FAQ: Pesca Submarina

¿Qué es la PESCA SUBMARINA?

Es la busca y captura de animales vivos, especialmente peces, realizada en apnea , es decir, sin utilizar reservas artificiales de aire, y cuya autonomía de inmersión depende de la capacidad física del buceador . Es un procedimiento muy selectivo , por el cual el pescador elige qué piezas intenta capturar, evitando aquellas que están prohibidas, vedadas ó las que tienen un tamaño menor que el autorizado. Se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro .
Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador y la pescadora o para finalidades benéficas o sociales .

¿A partir de qué edad se puede practicar?

A partir de los 16 años, con autorización paterna.

¿Qué permisos necesito para practicarla?

* Licencia de Pesca Deportiva/Recreativa de la Consellería de Agricultura y Pesca
* Licencia Federativa , que actúa como licencia de armas para los fusiles submarinos y como seguro deportivo de accidentes y Responsabilidad Civil.

Si quieres conocer con mayor detalle la legislación al respecto, debes consultar el Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo tramitar la Licencia de Pesca Deportiva?

En los Servicios Territoriales de Agricultura y Pesca de Alicante, Castellón y Valencia.

En Alicante , C/ Profesor Manuel Sala, 2 (03003 Alicante)
Tel. 96 593 40 00 Fax: 96 593 46 88

Deberás aportar un Certificado Médico Oficial expedido por un médico con habilitación de Medicina Subacuática ó Hiperbárica , el Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia), rellenar un Impreso que te facilitarán y pagar una Tasa allí mismo, de unos 7 Euros.

En la Comunidad Valenciana, la validez es de DOS AÑOS a partir de la fecha de expedición.

¿Dónde puedo tramitar la Licencia Federativa?

Puedes hacerlo en el GISED.

¿Cuánto puedo pescar y qué debo hacer con el pescado?

La normativa estatal vigente indica que se pueden pescar un máximo de 5 kilos de pescado al día, pudiendo ser descartada la pieza mayor, aun cuando supere este peso. Las piezas obtenidas deben ser para consumo propio y está prohibida su venta. Está prohibida la captura y/o tenencia de especies protegidas y vedadas, y la utilización de equipos de buceo y de elementos de propulsión como torpedos hidrodeslizadores. .